Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 108. Participación ciudadana.

Vigente

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para regular:

a) El régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo de consulta popular, con la excepción del referéndum.

b) Los procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018