Articulo 108 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 108 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.

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Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.