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Articulo 108 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 108. Subsanación.

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1. Verificada por parte de la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o a las condiciones de insonorización que garanticen el derecho al descanso del vecindario, se podrá conceder a la persona interesada un plazo adecuado suficiente para su subsanación.

2. En caso de que no proceda la subsanación o no se haya cumplido la misma en el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.