Articulo 108 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 108. Requisitos para la enajenación.
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1. La enajenación requerirá la incoación de procedimiento en el que se justifique la alienabilidad del bien de que se trate, por ser originariamente patrimonial o haberse desafectado, así como la oportunidad o conveniencia de aquélla, la forma de adjudicación, y la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas administrativas.
2. En el expediente deberán obrar certificación del Inventario que acredite la descripción del bien y su carácter patrimonial, la valoración técnica que acredite de modo fehaciente el justo precio de los bienes objeto de enajenación y el montante de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad local.
3. La competencia para enajenar bienes corresponderá, según los casos, conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la ley 7/1999, de 9 de abril, al Pleno de la Corporación, con el quórum exigido en el art. 126.4, ll) del mismo texto legal, o a su Presidente.
4. Asimismo, en el caso de enajenación de bienes inmuebles, deberá incorporarse la autorización o toma de conocimiento, según proceda, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón con carácter previo a la publicidad de la licitación.
