Articulo 108 Reglamento d... Diputados

Articulo 108 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 108.

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La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:

1.º Al Gobierno.

2.º Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.

3.º A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

4.º A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.

5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento.

Modificaciones