Articulo 108 Reglamento d...ecreativas

Articulo 108 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 108.- Mantenimiento de las condiciones técnicas.

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1.- Las personas titulares de establecimientos públicos y las personas organizadoras están obligadas a mantener en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en la correspondiente licencia, autorización o comunicación previa.

2.- No se podrán realizar espectáculos o actividades recreativas si no están en uso los servicios higiénicos, sanitarios y de seguridad mínimos exigidos en este reglamento para los establecimientos o espacios en los que se desarrollen.