Articulo 108 Reglamento de Explosivos -Vigente-
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»Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.
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1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.
2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.
