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Articulo 108 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

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1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.

2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.