Articulo 108 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 108 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 108. Talleres de taxidermia.

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Los talleres de taxidermia llevarán un libro-registro, a disposición de la Consejería, en el que se especificarán los datos para la identificación de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizados o en preparación, a efectos de garantizar su procedencia legal. Se reseñará para cada pieza o parte de la misma la fecha de entrada, nombre, apellidos y dirección de su propietario y datos aportados por este último, o por quien hiciera depósito de la pieza, sobre su lugar de procedencia y fecha de captura.

El libro registro tendrá numerados sus folios, que no serán susceptibles de sustitución, y estarán sellados por la Delegación Provincial. Cada vez que los servicios oficiales realicen alguna inspección efectuarán las anotaciones y observaciones que consideren oportunas en dicho libro.