Articulo 108 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 108. Medidas relativas a la funcionalidad de la vía.
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108.1 Las medidas de funcionalidad de la vía son las siguientes:
Establecer limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red a fin de asegurar la correcta funcionalidad de la vía tanto en lo que se refiere a la seguridad de la infraestructura, a la seguridad de las personas usuarias o a la fluidez de la circulación, así como para gestionar adecuadamente la red vial y ejecutar obras de construcción y explotación.
Autorizar o informar en su caso, de conformidad con sus competencias, usos singulares o excepcionales de la red vial, diferentes de los propios por los que ésta se ha concebido, con tal de facilitar las necesidades productivas o socioculturales.
108.2 Cuando los usos singulares del apartado b de este artículo resulten incompatibles con la seguridad de la infraestructura, la seguridad de las personas usuarias y la fluidez de la circulación, las autorizaciones o informes deben establecer las correspondientes limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red.
108.3 Debe darse traslado de las autorizaciones e informes que se emitan al organismo competente en materia de tráfico.
