Articulo 108 Reglamento general de carreteras de Galicia
Artículo 108. Usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación
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1. Entre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en la legislación de carreteras de Galicia o en este reglamento, en el caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.
El régimen establecido en la legislación de carreteras de Galicia no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación (artículo 46 LCG).
2. A efectos de la legislación de carreteras de Galicia y de este reglamento, tendrán la consideración de construcciones de nueva planta las reconstrucciones o ampliaciones de las construcciones existentes.
3. Las limitaciones establecidas entre la carretera y la línea límite de edificación no confieren derecho alguno a indemnización a las personas titulares de derechos reales sobre las superficies de las fincas allí situadas.
