Articulo 108 Reglamento G... de Costas

Articulo 108 Reglamento General de Costas

Ver Indice
»

Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas deberá realizarse de conformidad con la normativa, características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros.

2. Las Capitanías Marítimas, por razones de seguridad para la navegación, podrán decretar el cierre del puerto al tráfico marítimo si no se cumplen las referidas instrucciones respecto al balizamiento, previo requerimiento y audiencia a la comunidad autónoma.