Articulo 108 Reglamento General de Costas
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Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas.

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1. El balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas deberá realizarse de conformidad con la normativa, características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros.

2. Las Capitanías Marítimas, por razones de seguridad para la navegación, podrán decretar el cierre del puerto al tráfico marítimo si no se cumplen las referidas instrucciones respecto al balizamiento, previo requerimiento y audiencia a la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014