Articulo 108 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 108. -Operaciones de tesorería.
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Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades públicas empresariales forales, las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo.
