Articulo 108 Reglamento G...ecaudación

Articulo 108 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 108. Competencia.

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Serán competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio los órganos que establezca la norma de organización específica.

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  • Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006