Articulo 108 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 108. Competencia.
Vigente
Serán competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio los órganos que establezca la norma de organización específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006