Articulo 108 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 108 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 108.- Modalidades y plazos de pago.

Vigente

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1. El pago del importe de la deuda correspondiente al despacho y relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago se realizará con carácter previo a la autorización del levante o, cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se realizará en la modalidad de pago diferido.

2. Los plazos de contracción de la deuda correspondiente al despacho y pago de la misma serán los previstos en el Código Aduanero Comunitario para las deudas aduaneras. No obstante, en la modalidad de pago diferido el plazo de pago será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de contracción de la deuda, y no será exigible, en este plazo, interés alguno. Los plazos de pago de las deudas derivadas de procedimientos de gestión e inspección posteriores al despacho seguirán el régimen general de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para modificar los plazos de pago establecidos en el apartado anterior, salvo los relativos a las deudas derivadas de procedimientos de gestión e inspección posteriores al despacho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011