Articulo 108 Reglamento del IRPF
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»Artículo 108. Entidades en régimen de atribución de rentas
Vigente
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los herederos, socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
No procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2016)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 65/2016, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOTHA de 14-10-2016) en vigor desde 15-10-2016