Articulo 108 Reglamento del IRPF
Articulo 108 Reglamento del IRPF

Articulo 108 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Entidades en régimen de atribución de rentas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los herederos, socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

No procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2016)