Articulo 108 Reglamento d...as Locales

Articulo 108 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 108. Requisitos y condiciones.

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Para pasar a la segunda actividad se requiere estar en la situación de servicio activo. El pase a esta situación es definitivo e irrevocable, salvo que, habiéndose producido como consecuencia de la pérdida de las aptitudes psicofísicas, el funcionario las haya recuperado.