Articulo 108 Reglamento d...Terrestres

Articulo 108 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 108.

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 Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.