Articulo 108 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 108.
Vigente
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
(BOE de 15-11-2006) en vigor desde 16-11-2006 - Artículo modificado por REAL DECRETO 927/1998, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
(BOE de 26-05-1998) en vigor desde 27-05-1998