Articulo 108 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 108 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 108. Formulación y tramitación de figuras del planeamiento urbanístico plurimunicipal.

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108.1 La formulación de planes de ordenación urbanística plurimunicipales no previstos en el planeamiento territorial o en planes directores urbanísticos requiere que se justifique la procedencia del ámbito territorial del plan por las circunstancias urbanísticas concurrentes.

108.2 En el caso de que la formulación de un plan de ordenación urbanística plurimunicipal venga establecida en el planeamiento territorial o en un plan director urbanístico, éstos tienen que determinar a quien corresponde su redacción y formulación, así como la proporción en que los municipios incluidos tienen que contribuir a los gastos. En caso contrario, es preciso acordar su formulación de acuerdo con lo establecido en los apartados b y c del artículo 75.1 de la Ley de urbanismo.

108.3 En la tramitación de los programas de actuación urbanística que prevé el artículo 75.5 de la Ley de urbanismo, el consejo comarcal tiene que conceder el trámite de audiencia que regula el apartado 6 del mismo artículo, simultáneamente a todos los municipios afectados, después del acuerdo de aprobación inicial.