Articulo 108 Reglamento M... de Madrid

Articulo 108 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 108. Divisas y distintivos

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1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.

2. Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.

3. La Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local.