Articulo 108 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 108. Uniforme básico. Elementos.
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Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
