Articulo 108 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 108. Permiso por estudios para actualizar la formación.

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1. Los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo de funciones fiscales más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar un permiso, de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con el destino que sirvan en el momento de la solicitud. La actividad para la que solicite esta clase de permiso por estudios deberá estar relacionada con la función fiscal.

2. La Fiscalía General del Estado establecerá una relación de aquellas materias que puedan ser objeto de la actualización jurídica a que se refiere el apartado anterior, teniendo en cuenta los diferentes órdenes jurisdiccionales o especialidades.

3. La solicitud del interesado comprenderá los objetivos, contenidos y programación de la actividad formativa y será remitida a la Fiscalía General del Estado.

4. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe de la Secretaría Técnica y de la Inspección Fiscal, remitirá propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución.

5. Podrá denegarse este permiso en atención a las necesidades del servicio, la inadecuación a la relación de materias establecidas por la Fiscalía General del Estado, la trayectoria y rendimiento profesional del solicitante o la manifiesta falta de consistencia o relevancia de la propuesta.

6. La actividad formativa que da lugar a este permiso podrá desarrollarse en España o en un país extranjero cuando tenga por objeto el estudio del derecho comparado o del derecho y las instituciones de la Unión Europea.

7. Una vez finalizada el permiso, y dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la reincorporación, el interesado remitirá una memoria expresiva de la actividad desarrollada.