Articulo 108 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 108. Autorizaciones que afecten al uso de bienes demaniales
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Las autorizaciones que afecten a bienes demaniales se otorgarán de acuerdo con el presente Reglamento y subsidiariamente por la legislación reguladora del patrimonio de las entidades locales cuando constituyan la base material necesaria para la prestación de una actividad de interés general.
