Articulo 108 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 108. Concurso.

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1) El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en la misma.

2) Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser.

a) Concurso de traslado. Por este sistema, con carácter general, se proveerán los puestos de trabajo genéricos.

b) Concurso específico de méritos. Por este sistema se cubrirán los puestos de trabajo singularizados para cuya provisión no esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo el sistema de libre designación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006