Articulo 108 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 108. Concurso.
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1) El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en la misma.
2) Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser.
a) Concurso de traslado. Por este sistema, con carácter general, se proveerán los puestos de trabajo genéricos.
b) Concurso específico de méritos. Por este sistema se cubrirán los puestos de trabajo singularizados para cuya provisión no esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo el sistema de libre designación.
