Articulo 108 Reglamento d...e Canarias

Articulo 108 Reglamento de Planeamiento de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 108. Adaptación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter general, la adaptación de cualesquiera instrumentos de ordenación a los instrumentos jerárquicamente superiores o a nuevas disposiciones legales se producirá con ocasión de la primera modificación sustancial que deba producirse.

2. Excepcionalmente, cuando concurran razones de urgencia o excepcional interés público, el Gobierno podrá ordenar la adaptación de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 111 de este Reglamento.