Articulo 108 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 108. Suspensión de planes urbanísticos para garantizar la eficacia de instrumentos de ordenación del territorio en elaboración.
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Cuando así sea necesario para garantizar la efectividad de un instrumento de ordenación del territorio cuya elaboración se acuerde o esté acordada, la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, previa propuesta de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio efectuada a la vista del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y del resultado de la audiencia al Municipio o Municipios afectados por plazo mínimo de quince días, podrá suspender cualquier Plan, en todo o parte de su contenido y en todo o parte de su ámbito territorial, en la forma y con los efectos que se determinen, con dictado, en todo caso, de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, las cuales se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo previsto por el apartado 4 del artículo 107 del presente Reglamento. La suspensión regirá hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor del instrumento de ordenación del territorio y nunca por tiempo superior a dos años.
