Articulo 108 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 108. Ausencia de las partes en la vista oral
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1. Cuando una parte informe al Tribunal General de que no asistirá a la vista oral o cuando el Tribunal constate en la vista la ausencia injustificada de una parte debidamente convocada, la vista se desarrollará sin la presencia de la parte de que se trate.
2. Cuando las partes principales indiquen al Tribunal General que no asistirán a la vista oral, el Presidente decidirá si puede cerrarse la fase oral del procedimiento.
