Articulo 108 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 108. Decisión sobre la urgencia
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1. La Sala designada decidirá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si procede tramitar la petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia. La composición de la Sala se determinará con arreglo al artículo 28, apartado 2, el día en que se atribuya el asunto al Juez Ponente, si la aplicación del procedimiento de urgencia ha sido solicitada por el órgano jurisdiccional remitente, o bien, si la aplicación de dicho procedimiento es examinada a solicitud del Presidente del Tribunal, el día en que se presente esta solicitud.
2. Si existiera conexidad entre el asunto de que se trate y un asunto pendiente atribuido a un Juez Ponente que no forme parte de la Sala designada, esta última podrá proponer al Presidente del Tribunal que atribuya el asunto a dicho Juez Ponente. En el caso de que se reatribuya el asunto a este Juez Ponente, la Sala de cinco Jueces de la que forme parte desempeñará en dicho asunto las funciones de la Sala designada. A estos efectos será aplicable lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1.
