Articulo 108 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Articulo 108 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 108 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 108. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación provisional.

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El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez formuladas las solicitudes y presentada la documentación establecidas en el artículo 106 de este Reglamento, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo específico, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007