Articulo 108 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 108 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 108.

Vigente

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Los representantes que correspondan a la Corporación en los órganos de gobierno y administración de la Empresa serán nombrados por aquélla en la proporción de un 50 por 100 entre los miembros que la constituyan y técnicos, unos y otros de su libre designación y remoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955