Articulo 108 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Ver Indice
»Artículo 108. Base imponible
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo.
2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomará como base imponible el valor por el cual debería computarse a efectos del impuesto de patrimonio.
