Articulo 108 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 108. Concepto

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El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económicofinanciero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015