Articulo 108 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Ver Indice
»Artículo 108. Concepto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económicofinanciero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública.
