Articulo 108 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 108. Participación de la iniciativa privada en el marco de contratación del sector público.
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Cuando por la naturaleza o por el carácter del tipo de prestación de servicios sociales, de responsabilidad pública, que se pretende concertar con la iniciativa privada no sea de aplicación motivada el régimen de concierto social previsto en la presente ley, se podrá recurrir a la gestión indirecta prevista en la legislación general de contratación del sector público.
