Articulo 108 Sociedades cooperativas extremeñas
Artículo 108. Escisión de sociedades cooperativas en otras sociedades.
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1. Las beneficiarias de la escisión de una sociedad cooperativa podrán ser sociedades mercantiles o civiles.
2. A estas escisiones les será de aplicación la normativa reguladora del tipo de sociedad beneficiaria, pero en cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de los socios y acreedores de la sociedad cooperativa escindida, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la anterior Sección. La liquidación de sus aportaciones al socio que ejercite el derecho de baja tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que se haga uso de este. Hasta que no se hayan practicado estas liquidaciones no podrá formalizarse la escisión.
3. La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorio, de Educación y Promoción y a cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios de la sociedad cooperativa escindida recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas. A estos efectos, en los casos que se refieran a sociedades cooperativas de primer grado, a la escritura pública se acompañará certificación del depósito de numerario realizado a favor de la unión de sociedades cooperativas correspondiente y un informe de auditor de cuentas que verifique y dictamine si el Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y cualquier otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios muestran, en lo que a estas cuentas se refiere, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad y si la dotación que en ellos figura se ha realizado de acuerdo con la presente ley y demás normas jurídicas aplicables. En el mismo informe se reflejará la evolución del capital social durante los diez últimos ejercicios económicos cerrados de la sociedad cooperativa y hasta el balance de escisión, con expresión de las aportaciones obligatorias o voluntarias correspondientes a cada socio existente en el momento de la escisión.
