Articulo 108 TR. Ley Concursal
Articulo 108 TR. Ley Concursal

Articulo 108 T.R. Ley Concursal

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Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.

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1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.

2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020