Articulo 108 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 108. Responsables del tributo.
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Serán, subsidiariamente, responsables del tributo:
a) Los administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.
b) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el integro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Modificaciones
- Artículo modificado (108) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
