Articulo 108 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 108.- Normativa.
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La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
