Articulo 108 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 108.
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El personal a que se refiere el presente Título que acceda a puestos de trabajo para los que el conocimiento de vascuence constituya requisito específico y los que participen en cursos de capacitación o reciclaje en vascuence organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a desempeñar puestos de trabajo en vascuence en los supuestos, condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Artículo modificado (108 (se añade)) por LEY FORAL 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(NA de 15-07-1996) en vigor desde 16-07-1996
