Articulo 108 TR. de la ley de aguas
- Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido. - LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
Ver Indice
»Artículo 108. Empresas de vertido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.
c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.
