Articulo 108 TR de la ley...s públicas

Articulo 108 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 108. Pago del importe de la revisión.

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(DEROGADO)

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

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