Articulo 108 TR de la ley...upuestaria

Articulo 108 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 108.

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1. El otorgamiento de avales del Estado en garantía de créditos concertados por Entidades públicas de carácter territorial o institucional, Sociedades estatales y Organismos internacionales de los que España sea miembro, deberá ser autorizado por el Consejo de Ministros.

2. La misma autorización se requerirá para el otorgamiento de avales del Estado en garantía de créditos concertados por personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que hayan de quedar afectos a concesión administrativa que deba revertir al Estado.

3. La autorización del Consejo de Ministros citada en el número 1 anterior podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global.