Articulo 108 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 108.
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El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (108) por LEY 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 27-05-2022) en vigor desde 27-08-2022
