Articulo 108 TR de la Ley... de Murcia

Articulo 108 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 108. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente.

La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.

2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se formará con los siguientes documentos:

a) Cuenta de la Administración Pública Regional.

b) Cuentas de los organismos autónomos administrativos.

c) Cuentas de los organismos autónomos industriales, comerciales, financieros y análogos.

3. Asimismo, se unirá un estado en el que se refleje el movimiento y situación de los avales concedidos por la Administración Pública Regional, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que conforman el Sector Público Regional.

4. Las Cuentas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.

Además de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y los resultados del ejercicio, reflejará la situación de la tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de las operaciones extrapresupuestarias.

5. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en los párrafos anteriores.

6. A la Cuenta General se unirá:

a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

7. La Cuenta General se formará por la Intervención General con las cuentas referidas en el apartado 2 anterior y con los demás documentos que deban presentarse al Tribunal de Cuentas, al que se le unirán las cuentas de las empresas públicas regionales.

8. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará antes del día 30 de mayo del año siguiente al que se refiera, y se remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los dos meses siguientes a su conclusión.

9. La Cuenta General será aprobada por la Asamblea Regional, previo conocimiento del informe y memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas.