Articulo 108 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 108 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 108. Pliego de cargos

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1. Si de todo ello resulta la realidad del hecho supuestamente lesivo y la responsabilidad de personas determinadas o determinables, se formulará un pliego de cargos en el que se describirán de una manera completa los siguientes puntos:

a) Los hechos deducibles de los elementos aportados, de acuerdo con los artículos precedentes.

b) La norma y el precepto que se consideran infringidos.

c) La tipificación del hecho.

d) Los daños ocasionados o la previsión de los que se pueden derivar para el medio ambiente o para bienes de cualquier naturaleza.

e) La sanción que puede corresponder.

f) La responsabilidad de la persona o las personas a las que se dirige el pliego de cargos.

2. En la notificación a la persona interesada se expresará el plazo para la contestación al pliego de cargos, que no puede exceder de ocho días, y también el derecho a la aportación o la proposición de las pruebas que se estimen pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009