Articulo 108 TR Ley del Suelo
Articulo 108 TR Ley del Suelo

Articulo 108 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108.- Finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, los Planes Especiales podrán tener por finalidad la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto.

2. Los Planes Especiales no podrán sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que, en ningún caso, podrán clasificar suelo, aunque sí introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006