Articulo 108 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 108. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:
a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi.
b) Modificaciones de la inscripción.
c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.
d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales.
e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada.
f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales.
g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados.
h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad.
i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.
j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.
k) Por expedición de certificaciones.
l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.
- Artículo modificado (108) por LEY 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadipara el ejercicio 2015.
(PV de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
