Articulo 108 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 108. Ámbito.
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Integran la Tesorería de la Hacienda Foral los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y de sus organismos autónomos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias.
