Articulo 108 Turismo de Galicia

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Artículo 108. Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

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1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley se obtuviesen indicios de que los mismos pudieran constituir delito o falta, se suspenderá el procedimiento, dándose cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.