Articulo 108 Turismo de Galicia
Articulo 108 Turismo de Galicia

Articulo 108 Turismo de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley se obtuviesen indicios de que los mismos pudieran constituir delito o falta, se suspenderá el procedimiento, dándose cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011