Artículo 108 undecies Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 108 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2014)
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada (108 undecies (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 12-11-2013) en vigor desde 13-11-2013 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 13-11-2013