Artículo 108 undecies Impuesto sobre el Valor Añadido
Ver Indice
»Artículo 108 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2014)
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años.
Modificaciones
- Artículo modificado (108 undecies (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 12-11-2013) en vigor desde 13-11-2013
