Articulo 1083 Código civil
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Artículo 1083

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Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889