Articulo 1086 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1086
Vigente
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889