Articulo 1086 Código civil

Articulo 1086 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1086

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.